JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las autoridades del trabajo tienen facultades para examinar en conciencia los elementos de prueba que ante ellas se ofrezcan; pero no las tienen para suponer hechos inexactos o para transgredir los principios que, en buen sentido, deben usarse en la apreciación de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377349-84fefed4/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXIX, página 5466. Indice Alfabético. Amparo directo 693/41. Ramírez Carrillo Pedro. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXIX, página 2554. Amparo directo en materia de trabajo 8787/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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