FERROVIARIOS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS, OFRECIDOS COMO PRUEBA Y NO EXHIBIDOS.
Los contratos celebrados entre las empresas ferrocarrileras y sus trabajadores, están depositados en los tribunales del trabajo, y por tanto, estos pueden tenerlos en cuenta, cuando las partes los invoquen. En consecuencia, debe estimarse infundado el concepto de violación que el sindicato quejoso haga consistir en que la Junta responsable no debió fundarse, para resolver el conflicto, en el contrato de trabajo, por no haber sido éste exhibido ni siquiera en copia simple; máxime si el propio sindicato fue quien solicitó que se tuviera como prueba de su parte, dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373980-e00a2581/ferroviarios-contratos-de-trabajo-de-los-ofrecidos-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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