PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Si una empresa ferroviaria que es demandada por un sindicato, en representación de uno de sus agremiados, ofrece como prueba documental un correograma, en el que se explica el motivo por el cual no se hizo el pago de los salarios que dicho trabajador reclama, ya que en ese documento se expresa que aquel se encontraba en el desempeño de una comisión gremial y en virtud de un convenio que tenía celebrado con dicha empresa, pero dicho convenio no se presenta como prueba, es indudable que la Junta no aprecia los hechos en conciencia, desde el momento en que, sin existir una prueba sobre la existencia de tal convenio, lo tiene por implícitamente probado, infringiendo así el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y violando las garantías otorgadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, supuesto que no se falla conforme a la ley, ni se motiva y funda legalmente el laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382713-821aa91a/pruebas-ante-las-juntas-contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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