JUNTAS, APRECIACION ILEGAL DE PRUEBAS POR LAS.
Si en la audiencia de pruebas y alegatos, la parte actora ofreció como pruebas unas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, de los Ferrocarriles Nacionales, así como otras cláusulas de unas bases generales, pero si exhibir aquel, ni éstas, ni solicitó la compulsa de dichas cláusulas del contrato, ni de las bases aludidas, no apareciendo el texto de las mismas en el expediente respectivo; y si en uno de los considerandos del laudo reclamado, el Grupo responsable insertó el texto de dichas cláusulas, sin expresar de donde lo tomó, y analizándolas junto con las demás pruebas rendidas, llegó a la conclusión de que la parte actora probó su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones; debe decirse que con tal proceder la autoridad responsable violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por haber supuesto pruebas que no obran en autos, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que en un nuevo laudo solamente se analicen las pruebas que en realidad hayan sido rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371047-53e05512/juntas-apreciacion-ilegal-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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