EBRIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
El estado de ebriedad de una persona es susceptible de caer bajo la apreciación de los sentidos, de manera que puede tenerse por acreditado mediante una información testimonial, que llene los requisitos de ley, pero si la Junta respectiva no aprecia los testimonios como es debido, procede conceder la protección federal para los efectos de que se pronuncie nuevo laudo, en que se haga dicha apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374139-c5faaaec/ebriedad-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3373/44. Rabatté Francisco. 25 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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