EBRIEDAD, DESPIDO POR.
La comparecencia del trabajador en estado de ebriedad, al lugar de su trabajo y a las horas en que normalmente deben dar principio sus labores, hace presumir fundadamente que asistió a prestar sus servicios; cualquier otra suposición, como la de que se presentó solamente a pedir permiso de no asistir, es algo inadmisible, si no está corroborada con alguna prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277489-0de18121/ebriedad-despido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4807/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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