EBRIEDAD, COMPROBACION DEL ESTADO DE.
Como el hecho de que una persona se encuentre en estado de ebriedad, puede apreciarse fácilmente, una Junta de Conciliación y Arbitraje está en lo si estima que las declaraciones que rinden unos empleados del patrono, han demostrado que el obrero se presentó en ese estado a su trabajo; y no es necesario que se justifique esa circunstancia con certificados médicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382828-808da3ac/ebriedad-comprobacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3487/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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