DESPIDO DEL TRABAJO.
Como la presencia del obrero en el lugar de trabajo y a la hora que normalmente deben iniciarse las labores, engendra la presunción de que el trabajador se presentó a desarrollar éstas, si en tal momento y hora se encuentra en estado de ebriedad, se realiza el supuesto de la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, si en el juicio laboral el trabajador despedido por la causal a que se alude, pretende que su presencia en el lugar de trabajo obedeció a intención de ser sustituido y que no pretendía desarrollar las labores a que estaba obligado, esta circunstancia necesita ser probada por el obrero, para destruir la presunción antes mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813364-9b337079/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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