INCAPACIDAD, PAGO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A.
Si se prueba por certificado de perito, que el trabajador está incapacitado para trabajar en determinado grado, resulta que la labor para la que fue contratado no puede desarrollarse necesariamente con la misma eficacia, en calidad o cantidad, y en consecuencia, tampoco puede corresponderle el mismo salario, sino el que vaya de acuerdo con el trabajo que, con la incapacidad que padece, desarrolle; esa diferencia de salario es en lo que consiste el perjuicio que ocasiona la incapacidad producida por el riesgo, perjuicio que se le compensa al pagársele la indemnización que conforme a la ley, corresponde a dicha incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374176-3c7085b6/incapacidad-pago-de-la-indemnizacion-correspondiente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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