IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Cuando el obrero, engañando al patrón y pretextando una enfermedad, deja de prestarle servicios para ir a laborar en una factoría distinta, si se tiene en cuenta que la naturaleza del contrato de trabajo, implica, sobre todas las cosas, la subordinación y lealtad del obrero para su patrón, es indudable que el hecho anotado constituye una notoria y clásica falta de probidad, sin que tenga influencia el hecho de que el trabajador haya o no percibido salarios, porque basta el engaño de que hizo víctima al patrón y su actitud de ir a trabajar en otra empresa que se dedica a las mismas actividades que el quejoso, para que se llegue a la conclusión de que la conducta del trabajador no puede considerarse recta ni íntegra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374188-e1f457f4/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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