TESTIGOS SINGULARES, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Se puede dar pleno valor probatorio al dicho de un solo testigo, cuando por las circunstancias que concurren en el mismo, su declaración produzca una convicción de certeza lógica o jurídica, ya que en materia de trabajo no hay disposición legal que expresamente exija que para tener por acreditado un hecho, existan cuando menos dos testigos que depongan uniformemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374204-330ec1ee/testigos-singulares-en-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 129/44. Petróleos Mexicanos. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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