TRABAJO, SUSPENSION DEL.
El hecho de que el representante de los actores en el conflicto de trabajo, haya contestado afirmativamente, que la suspensión de labores se debió a una causa de fuerza mayor, no favorece a la empresa demandada, por no ser a las partes, sino a la autoridad, a quien toca la calificación de si en el caso existió alguna causa de fuerza mayor que exonerara al patrón de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374354-c77ea663/trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8631/39. "Caleras Bertrán", S. A. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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