CONTRATO DE TRABAJO, A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LA FUERZA MAYOR, COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL.
No correspondió al sindicato actor rendir pruebas sobre la culpa del patrón, de no cubrir los salarios en la forma acostumbrada, y es a éste a quien corresponde probar las circunstancias, y justificar los motivos o causas por las cuales no verificó dicho pago, pues ya se ha dicho que en los casos de fuerza mayor, como causa de suspensión del trabajo, es necesario que la empresa demandada compruebe esa circunstancia y que la Junta la clasifique como tal, según sus facultades, para que aquélla pueda ser absuelta de toda responsabilidad. Por tanto, si en el caso los trabajadores exigieron el pago de los salarios dejados de percibir sin motivo justificado, correspondió al patrón la carga de la prueba para determinar la suspensión de labores determinantes de la falta de percepción de los mencionados salarios; esto es, la demostración de la suspensión corresponde a los trabajadores y su justificación a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371367-69376b8b/contrato-de-trabajo-a-quien-corresponde-probar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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