TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Tratándose de una suspensión de trabajo, en que de modo más directo y apremiante se causa perjuicio a los trabajadores afectados, ya que transitoriamente se les priva de la percepción de sus salarios, destinados a satisfacer necesidades de subsistencia, es indudable que la justificación de tal suspensión debe corresponder al patrono; por lo que si la suspensión de que se trata, se dice originada por falta de energía eléctrica, que el patrono sostiene que no le es imputable, corresponde al mismo, no solamente demostrar que sin responsabilidad de su parte, existió esa falta de energía, sino también que esa última era indispensable para que los trabajadores a su servicio, pudieran desarrollar el trabajo contratado, y si no lo hace así, no puede decirse que quede justificada la fuerza mayor o caso fortuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376709-5b13c751/trabajo-suspension-del-por-fuerza-mayor-o-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. (s/clave)
- FUERZA MAYOR. PAGO DE SALARIOS EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION INJUSTIFICADA DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DE TRABAJADORES POR CASO FORTUITO. ES IMPROCEDENTE SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA JUNTA. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis