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TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5397

La fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza, y el caso fortuito expresa la de un hecho debido al hombre; fuerza mayor o caso fortuito que son hechos imprevisibles para el patrono y, por lo mismo, no le son imputables en los casos en que tengan verificativo, ya que la ley autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo, pero siempre que la culminación de esos acontecimientos traiga como consecuencia directa o inmediata, la paralización de las labores, ya porque cualquier agente físico perturbe o dañe la maquinaria o utensilios de trabajo, impidiendo que éste se desarrolle, por la destrucción parcial o total de esa maquinaria, o bien porque los lugares en que están instaladas las factorías industriales queden en circunstancias de tal manera ruinosas que de penetrar en ellas a desarrollar el trabajo, corra peligro la integridad corporal de los obreros. Por tanto, si sólo se comprueba que se destruyó el local en que estaba instalada la maquinaria, sin que ésta hubiera sufrido desperfecto alguno, el patrono bien puede trasladarla a un lugar adecuado y continuar desarrollando sus actividades en dicho lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376998-84bbf897/trabajo-suspension-del-por-caso-fortuito-o-fuerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7824/41. Rangel Federico H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 7597. Indice Alfabético. Amparo 7536/41. F. de Rangel Rosa. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.

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