TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO.
Si la empresa propietaria de una fábrica, acredita que por caso fortuito o de fuerza mayor, se vió obligada a suspender sus labores, como consecuencia de una huelga en la compañía que le proporciona la energía que utiliza para mover sus motores, el laudo de una Junta que declara sin responsabilidad a dicha empresa, por la razón especificada, no es violatorio de garantías y consecuentemente, procede negar el amparo a quien reclame tal laudo, que fue dictado, en virtud de la autorización que pidió la empresa para suspender el trabajo, y a la audiencia respectiva fueron citados los que tenían interés en sostener un punto de vista contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377264-81b24b8f/trabajo-suspension-del-por-caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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