SALARIOS, NIVELACION DE.
Debe estimarse correcta la consideración de la Junta responsable, hecha en el sentido de que la circunstancia de que el actor hubiera estado anuente en aceptar, primero, determinado sueldo y después, el aumento que le fue asignado, al sustituir a otra persona, trae como consecuencia que se hubiera formalizado en esos términos el contrato de trabajo, y el silencio del trabajador, al no pedir el salario que disfrutaba la persona a quien sustituyó, mayor del que le fue asignado a aquél, vino a significar su anuencia en aceptar el sueldo que se le fijó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374372-2d3b3331/salarios-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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