PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si los testigos presentados por el patrono, declararon que no vieron que éste maltratara a la trabajadora reclamante, y en cambio, los presentados por ésta, expresaron uniformemente que la misma fue objeto de malos tratos por parte del patrono, debe atribuirse mayor valor probatorio a las declaraciones de estos últimos, que tienen un contenido positivo, que a las declaraciones de los testigos del patrono, que tienen un contenido negativo, pues del hecho de que los mismos no hayan visto maltratar a la trabajadora, no puede concluirse que ésta no haya sido maltratada en ocasiones en que tales testigos no estuvieron presentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374438-aef296ee/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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