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Modo: Corpus Pro

RIESGOS PROFESIONALES, NO EXISTE RESPONSABILIDAD POR LOS, EN EL CONTRATO DE TRABAJO A PRECIO ALZADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2565

El principio de la responsabilidad de los riesgos profesionales que contiene la fracción XIV, del artículo 123 constitucional y que encuentra su desarrollo en el título VI de la Ley Federal del Trabajo, no abarca a todas las clases de prestaciones de servicios, sino que se refiere exclusivamente a la responsabilidad que les es imputable a los patronos, en ocasión de los riesgos profesionales que sufren sus trabajadores, o sean las personas que quienes están ligados mediante un contrato de trabajo, de relaciones permanentes. De manera que ese principio no es aplicable a los casos de servicio personal determinado, o a aquellos contratos de obra a precio alzado, en los que el operario se compromete a entregar una obra determinada por un precio, poniendo él mismo los materiales, utilizando herramienta o maquinaria propios, y absolutamente libre de dirección, pues en esta clase de contratos, el trabajador asume los riesgos de la construcción, toda vez que el resultado de la obra que se obliga a entregar, depende fundamentalmente de él mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374464-949cdad1/riesgos-profesionales-no-existe-responsabilidad-por-los-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIX, página 7572. Indice Alfabético. Amparo directo 9221/43. Navarro de Ruezga Teresa. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXXIX, página 2565. Amparo directo en materia de trabajo 8158/43. Montoya viuda de Torres Carmen. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.

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