RIESGOS PROFESIONALES, NO EXISTE RESPONSABILIDAD POR LOS, EN EL CONTRATO DE TRABAJO A PRECIO ALZADO.
El principio de la responsabilidad de los riesgos profesionales que contiene la fracción XIV, del artículo 123 constitucional y que encuentra su desarrollo en el título VI de la Ley Federal del Trabajo, no abarca a todas las clases de prestaciones de servicios, sino que se refiere exclusivamente a la responsabilidad que les es imputable a los patronos, en ocasión de los riesgos profesionales que sufren sus trabajadores, o sean las personas que quienes están ligados mediante un contrato de trabajo, de relaciones permanentes. De manera que ese principio no es aplicable a los casos de servicio personal determinado, o a aquellos contratos de obra a precio alzado, en los que el operario se compromete a entregar una obra determinada por un precio, poniendo él mismo los materiales, utilizando herramienta o maquinaria propios, y absolutamente libre de dirección, pues en esta clase de contratos, el trabajador asume los riesgos de la construcción, toda vez que el resultado de la obra que se obliga a entregar, depende fundamentalmente de él mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374464-949cdad1/riesgos-profesionales-no-existe-responsabilidad-por-los-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, SE RIGEN POR LA LEY CIVIL Y NO LABORAL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD EN LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, LOS INTERMEDIARIOS EN CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA O A PRECIO ALZADO NO SON RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis