LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
No es jurídico sobreseer respecto de los actos de ejecución de un laudo proveniente de un presidente de una Junta Municipal, que obra por delegación, puesto que a dichos funcionarios, por disposición de la ley, les incumbe ejecutar los laudos, por delegación que les haga el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374474-39b61478/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10638/42. Rojo Emilio. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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