PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Es ilógico pretender que la Junta analice aisladamente cada uno de los testimonios y la confesión del demandado, porque ésta no es la forma de apreciar las pruebas en los conflictos de trabajo, ya que siendo todas ellas, elementos de corroboración de hechos determinados, deben relacionarse para obtener la certeza de tales hechos originarios del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374514-c3aa8495/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5872/43. Flores Arriaga Valentín. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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