APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Cuando las Juntas aprecian las pruebas y no aparecen que las hayan falseado, ni supuesto hechos, ni llegado a conclusiones ilógicas, no existe violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374234-29d5bf01/apreciacion-de-las-pruebas-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 826/43. Hernández Francisco y coagraviados. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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