TRABAJO, ABANDONO DE.
Si está comprobado que el quejoso dejó de presentarse a su trabajo por indicación del delegado del sindicato a que pertenecía, como el patrono lo despidió ni tampoco puede hacérsele responsable de la determinación tomada por el delegado, es evidente que, dentro de estas condiciones, solamente puede tenerse por acreditado, en favor del propio patrono y con ausencia de toda responsabilidad de su parte, el abandono del trabajo por parte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374547-f695071d/trabajo-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4265/43. Avelar Abraham. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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