TRABAJO, ABANDONO DEL.
Si en un contrato de trabajo existe una cláusula en la que se pactó que el patrono sólo despedirá a los trabajadores miembros del sindicato de esa empresa, cuando previamente se les comprueben las faltas a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en presencia de una comisión del sindicato, del patrono y el trabajador en persona, ello no obstante si la Junta respectiva tiene por probado que el patrono justificó que el obrero abandonó el trabajo, no tendrá aplicación la cláusula a que se alude, y si el criterio de la Junta es en el sentido expuesto, el amparo que contra su resolución se pida, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381319-b5b64651/trabajo-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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