TRABAJO, ABANDONO DEL (SALARIOS CAIDOS).
Si ante la Junta se comprueba el abandono del trabajo por parte del obrero, quien reclama la decisión que pronunciada por la Junta, declarando comprobada esta causa y rescindido el contrato, por razón de ella, su resolución surte sus efectos a partir de la fecha de ese abandono, por el cual la Junta no puede condenar a pagar los salarios caídos durante el tiempo de la tramitación del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376534-867d3c6e/trabajo-abandono-del-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9974/41. Ríos Alberto y coagraviado. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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