SUSPENSION.
El artículo 138 de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que debiéndose otorgar la suspensión conforme al artículo 124 de la misma ley, el Juez debe conservar la materia del amparo, y no es aplicable a aquellos en que es impertinente conceder la suspensión, de acuerdo con las disposiciones generales de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374571-5ce0974c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4666/43. Compañía Minera del Norte, S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Relator: Hermilo López Sánchez.
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