PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE EJECUCION, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si el laudo reclamado es absolutorio, nada hay que ejecutar y, por tanto, el amparo es improcedente por lo que respecta al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y debe sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los prescrito por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por no existir el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374737-82f2bbdc/presidentes-de-las-juntas-no-pueden-realizar-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6686/42. González H. Rosalío. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
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