LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si no existe acto alguno que sea imputable al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalado como responsable, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio, que no amerita ejecución, debe sobreseerse respecto de la citada autoridad de acuerdo con lo que dispone la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375362-ec24f0ce/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2908/42. Sánchez Payan Jesús.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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