LAUDOS, ABSOLUTORIOS.
Si no se encuentra comprobado acto alguno que sea imputable al presidente de la Junta, señalado como responsable en el amparo, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, procede sobreseer en el juicio de garantías, respecto de dicha autoridad, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375267-3b4173a6/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7166. Indice Alfabético. Amparo 685/43. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares de los Puertos, Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 11 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 1326. Amparo directo en materia de trabajo 2817/42. Betancourt Ochoa Salvador. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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