LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si no aparece acto alguno que sea imputable al presidente de la Junta señalado como responsable en el amparo, y el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, como fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe sobreseerse respecto de dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375870-f55b4feb/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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