LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si se señala como autoridad responsable al presidente de la Junta respectiva, sin atribuírsele acto concreto alguno, y en el amparo se reclama un laudo absolutorio que no tiene ejecución que competa al mencionado funcionario, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que toca a dicha autoridad, por falta de materia, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375205-25c76d48/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3309/42. Denton Fernando.- 1o. de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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