LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Tratándose de un laudo absolutorio que no tiene ejecución alguna que pueda estar encomendada al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ni imputándose a este funcionario, acto alguno concreto con el carácter de reclamado, sobreseerse en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad, por falta de materia, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375207-e80878dd/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7165. Indice Alfabético. Amparo directo 5035/42. Lugo Mora Roque. 8 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 149. Amparo directo en materia de trabajo 3450/42. Urquijo Rito. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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