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LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 528

No corresponde al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, intervención alguna tratándose de un laudo absolutorio, por carecer éste de ejecución, y por, lo mismo si se señala a ese funcionario como responsable en el amparo promovido contra dicho laudo, sin que se le impute acto concreto alguno, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374364-d0347aef/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7410/43. Ortigoza B. Ramón. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.

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