LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
No corresponde al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, intervención alguna tratándose de un laudo absolutorio, por carecer éste de ejecución, y por, lo mismo si se señala a ese funcionario como responsable en el amparo promovido contra dicho laudo, sin que se le impute acto concreto alguno, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374364-d0347aef/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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