LAUDOS ABSOLUTORIOS. NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
No corresponde al Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, intervención alguna tratándose de un laudo absolutorio dictado por la propia Junta, por carecer de ejecución dicho fallo, y por lo mismo, si se señala a ese funcionario como responsable en el amparo que se promueva contra tal laudo, sin que se le impute acto concreto alguno, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que a él respecta, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393176-17a95f73/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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