Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS ABSOLUTORIOS. NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN.

Clave: 699 · Registro digital (IUS): 1009494 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 685

No corresponde al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, intervención alguna tratándose de un laudo absolutorio dictado por la propia Junta, por carecer de ejecución dicho fallo, y por lo mismo, si se señala a ese funcionario como responsable en el amparo que se promueva contra tal laudo, sin que se le impute acto concreto alguno, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que a él respecta, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009494-2411f89c/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIX, página 7347.—Mejía Pedro.—17 de enero de 1943.—Cuatro votos. Tomo LXXIX, página 7347.—Palomino vda. de Rojas Everarda.—17 de enero de 1943.—Cuatro votos. Tomo LXXIX, página 7347.—Ochoa Barragán José Luis.—21 de enero de 1943.—Cuatro votos. Tomo LXXIX, página 7347.—Heras Agapito.—17 de febrero de 1943.—Cuatro votos. Amparo directo 7410/43.—Ortigoza B. Ramón.—10 de enero de 1944.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y relator: Hermilo López Sánchez. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 258, Cuarta Sala, tesis 319.

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