LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
Si entre las autoridades responsables se señala al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sin imputar a dicho funcionario acto concreto alguno, y se reclama en el amparo un laudo absolutorio, que como tal, no es susceptible de ejecución, debe sobreseerse por lo que respecta al mencionado presidente, al no existir acto que se reclame del mismo, en acatamiento a lo preceptuado en la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374486-80fcc6f1/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2499/43. Aceves Carlos B. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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