LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
Tratándose de un laudo absolutorio, que no tiene ejecución que pudiera estar encomendada al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalado como responsable en el amparo, y no imputándose acto alguno a dicho funcionario, falta materia para la procedencia del juicio de garantías respecto del mismo, motivo por el cual, debe sobreseerse en el amparo, por lo que toca a la mencionada autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374460-6a3f271d/laudos-absolutorios-no-son-susceptibles-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8014/43. Lozano José. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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