LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si en la demanda de garantías se señala como autoridad responsable al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin que se concreten actos que de él pudieran reclamarse, y el sentido del laudo reclamado en el amparo, es absolutorio, es indudable que ningún acto puede atribuírsele al funcionario mencionado, y por lo mismo, debe sobreseerse en el amparo, por lo que toca a dicho presidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374981-db241f5f/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1233/43. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION. (s/clave)
- LAUDOS, ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis