LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si no existe acto alguno imputable al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalada como responsable, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374886-3178caf1/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6110/42. Alonso viuda de Mascarúa Ana María. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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