LAUDOS, ABSOLUTORIOS.
Si ningún acto se atribuye al presidente de la Junta respectiva, designado como autoridad responsable en el amparo, ni le corresponde ejecutar alguno a dicho funcionario, en virtud del sentido absolutorio del laudo reclamado, procede sobreseerse en el juicio de garantías por lo que respecta a la mencionada autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375213-478d9b43/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7166. Indice Alfabético. Amparo directo 10583/42. Franco Muñoz Ledo Alejandro. 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 276. Amparo directo en materia de trabajo 9657/42. Ceniceros viuda de Reyes María Luisa. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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