LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si el acto reclamado se constituye por un laudo absolutorio, como éste no amerita ejecución, si al promoverse amparo en su contra, se designa al presidente de la Junta respectiva como autoridad responsable, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe dictarse sobreseimiento, por lo que respecta a tal autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375786-ab2a80b1/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS, ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO TIENEN INTERVENCION EN LOS LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis