LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si el amparo se endereza contra un laudo absolutorio, que no tiene ejecución, debe sobreseerse por lo que toca al presidente de la Junta respectiva, con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375809-1c8db2a4/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8108/42. Barrón Mario y coags. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS, ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO TIENEN INTERVENCION EN LOS LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis