PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO TIENEN INTERVENCION EN LOS LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerite ejecución, debe sobreseerse respecto al presidente de la Junta señalada como responsable, con fundamento en lo que dispone la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375364-16f2232d/presidentes-de-las-juntas-no-tienen-intervencion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5877/42. García Teodoro.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, SOBRESEIMIENTO RESPECTO A LOS ACTOS DE LOS, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS, ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis