PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, SOBRESEIMIENTO RESPECTO A LOS ACTOS DE LOS, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Si no existe acto alguno que sea imputable al presidente de una Junta, por estar constituido el acto reclamado por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, procede sobreseer en el juicio respecto a los actos de la citada autoridad, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374665-761725d9/presidentes-de-las-juntas-sobreseimiento-respecto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6701/43. Pastén Rendón José. 28 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO TIENEN INTERVENCION EN LOS LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LAS JUNTAS, SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LOS, TRATANDOSE DE LAUDO ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- LAUDOS, ABSOLUTORIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE EJECUCION, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis