PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
No existiendo acto alguno imputable al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el acto reclamado consiste en un laudo absolutorio que no amerita ejecución, procede sobreseer por lo que respecta a la mencionada autoridad, con fundamento en los dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373662-e8a80dd5/presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4106/44. Polo Aguado Miguel. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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