JUNTAS, CUANDO DEBE RESOLVERSE SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, los incidentes que se susciten se resolverán juntamente con el juicio principal; pero dicho precepto, en su última parte, exceptúa a los que se refieren a la competencia de la Junta; por lo que el acuerdo en el sentido de diferir el estudio de la excepción de incompetencia, hasta que se pronuncie el laudo, es violatorio del expresado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374743-bd95163e/juntas-cuando-debe-resolverse-sobre-la-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/43. Martínez Bonifacio. 26 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Mendoza Pardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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