JUNTAS, LAUDOS ILEGALES DE LAS.
Si para dictar la resolución correspondiente, la Junta no se atuvo al procedimiento establecido en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, que norma el procedimiento de las competencias y el Juez de Distrito sobresee considerando que aun cuando pudiera estimarse probada la violación que alega el quejoso, en el fondo se discute la aplicación de las leyes de emergencia, tales consideraciones del inferior desplazan la cuestión propuesta en el juicio de amparo, y si los conceptos de violación contra el laudo de la Junta son fundados, debe concederse el amparo para que la Junta sustancie la cuestión de competencia, en los términos del invocado artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373646-34af4d23/juntas-laudos-ilegales-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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