PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
Si la Junta responsable no aceptó la prueba superveniente ofrecida por el actor, consistente en la confesión hecha por uno de los demandados en distinto expediente, por estimar que dicha prueba no tenía relación con la litis, y de las constancias de autos aparece que no es cierta la estimación de la Junta, pues la prueba de que se trata, si se relaciona con las actividades que sirvieron de base al demandante, para formular su reclamación y para determinar las presentaciones que demanda, en tales condiciones, debe concederse el amparo que en el caso se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el auto en que desechó la prueba, y resuelva lo que proceda sobre la recepción de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374783-20970b86/pruebas-supervenientes-ante-las-juntas-desechamiento-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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