JUNTAS, RECEPCION DE LAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si el quejoso en amparo reclama que la Junta responsable desatendió el orden de las pruebas, al recibir la confesional ofrecida por la demanda, antes de que se procediese al desahogo de las ofrecidas por él, por lo que considera que no debió concederse valor probatorio alguno a la aludida prueba confesional, debe estimarse infundado el concepto de violación de que se trata, pues no existe disposición expresa relativa al orden de las pruebas, y no habiéndose violado ley procesal alguna, la protección constitucional no puede impartirse; máxime si no se llegó a demostrar por medio de alguna de las constancias de autos, que ante los tribunales del trabajo se acostumbre recibir previamente las probanzas del actor, y que en caso contrario deba desecharse el valor probatorio de las del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375248-c8f4d8ab/juntas-recepcion-de-las-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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