AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (EL 28 DE MAYO, NO ES DIA INHABIL).
La circunstancia de que el veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y tres haya sido declarado "Día del Acercamiento Nacional", según decreto que fue publicado en el Diario Oficial, correspondiente al día 8 del mismo mes, no es bastante para considerar que tal día deba descontarse, al hacer el cómputo del término para la interposición del amparo ante la Suprema Corte de Justicia, porque el día de que se trata, hubo guardias en dicho Alto Tribunal, que permitieron la presentación de las demandas, y como dicha presentación no es un acto que requiera actuación judicial inmediata, no puede considerarse que se esté en el caso previsto por el artículo 26 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374785-cade5b16/amparo-termino-para-la-interposicion-del-el-28 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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